Cortando el rollo

Leo en El País una noticia que habla bien a las claras del carácter embudesco de este sistema (¡atención liberalillos, que os echo carnaza de nuevo!). Resulta que uno de los principales suministradores de Internet de Estados Unidos ha decidido aplicar unilateralmente una política de desconectar a aquellos clientes que, aun teniendo contatada una tarifa plana, se pasen de la rosca con sus tráficos de datos. Han cuantificado el nivel a partir del cual se considera que hay un tráfico "abusivo" y, en conseucneica, se desconecta al abusón: 13 millones de correos electrónicos al mes o mil canciones diarias.

Dicho así parece que el límite es lo suficientemente razonable como para no preocuparse, pero la cuestión es: ¿por qué una empresa puede tener la capacidad de desconectar a un cliente que paga su conexión puntualmente? Aquí en España, existen las tarifas planas limitadas a franjas horarias y, cada vez más, a volumen de tráfico de datos. La razón es sencilla: el uso de la banda disponiblese está incrementando a tal velocidad, que las capacidades ofrecidas por los operadores se quedan cortas muy rápidamente.

Pero, ¿es que no es, acaso, el uso masivo de Internet lo que nos venden como una maravilla deseable a nuestro alcance por ese poco de dinero (poco en otros stios, no aquí)? ¿No es el consumo masivo de Internet lo que nos están ofreciendo con mil adornos y arrumacos comerciales? Pues ¿a qué viene después pretender cortarte el rollo?

Y, en cualquier caso, repito la pregunta: ¿por qué una empresa puede tener la potestad de desconectar a un cliente?

Comentarios

Stewie Griffin ha dicho que…
AF con gusto intentare contestar la pregunta que lanzas al aire a los “liberalillos” (en realidad liberales o libertarios).

Desde nuestro punto de vista (dejando a un lado la legislación estatal del caso) Cuando una persona contrata con una compañía proveedora de Internet acuerda con la misma el pago por un servicio determinado estipulado en las condiciones del mismo. Si las cláusulas del acuerdo incluían la posibilidad de negar el servicio a “usuarios abusivos” el problema se complica, salvo que se estipule escrupulosamente que se entiende por tal. Al no estar claro si esta política de la empresa es un desarrollo de esa cláusula del acuerdo o una extralimitación del mismo, cada afectado por la negativa a seguir suministrando el servicio (los presuntos “usuarios abusivos”) podría demandar ante un tribunal por incumplimiento de contrato (por agredir a los derechos de propiedad adquiridos sobre ese servicio en base a un libre acuerdo de voluntades).

La práctica jurídica marcaría que se puede entender como un “uso abusivo”, se crearía jurisprudencia sobre casos parecidos que en el futuro ayudaran a resolver casos como este.

Si no se estipulo ninguna causa en este sentido y la compañía simplemente se comprometió a suministrar puntualmente un servicio con un pago a cambio, la cosa es más sencilla. La compañía ha incumplido su contrato y por tanto la víctima tiene derecho a que se la indemnice.

Cabe resaltar que los usuarios podrían asociarse para demandar a la compañía (con razón o sin ella) o buscar apoyo jurídico en otras instituciones (asc. de usuarios, de consumidores, asc. que ofrezcan asistencia jurídica de forma altruista...).

Los conflictos podrían resolverse en base al sistema de la propiedad privada y a la autonomía de la voluntad. En un entorno así, en el que se respetasen los derechos de propiedad y los contratos sin interferencias coactivas no seria necesario agredir a una compañía para decirle como tiene que comportarse.

Tiene usted razón cuando afirma que es insignificante el hecho de que se desconecten clientes que pagan sus cuotas por un criterio u otro. Lo relevante es el acuerdo adoptado entre las partes. Si una empresa puede hacer esto es porque los afectados no encuentran reconocidos (por las razones que sean concretamente en este caso) sus derechos de propiedad de una forma adecuada.

Si los operadores de Internet van por ahí acordando dar un servicio a la gente (sin condicionar que el contrato se rescinde en unos supuestos determinados) que a la hora de la verdad están imposibilitados materialmente para ofrecer estarán faltando a sus obligaciones contractuales y los afectados (todos aquellos que se vean perjudicados en el disfrute de los derechos de propiedad que adquirieron contractualmente) podrían, otra vez, ir contra la operadora por estafarlos. Del mismo modo que si un comerciante solo dispone de un coche y vende más coches de los que dispone estará estafando (negando los justos derechos de propiedad) a sus clientes.

Ahora también es posible que la legislación estatal aplicable al caso permitiera, injustamente, agredir a sus clientes, negando sus derechos con excusas malintencionadas, como por ejemplo una norma que permitiera arbitrariamente hacer eso. Pero yo veo más probable que el problema es que no existe un marco legal que permita una delimitación adecuada de estos derechos.

Muchos liberales partidarios del Estado limitado o mínimo dirían que el gobierno debería asegurar una legislación que protegiera eficientemente los derechos de propiedad y los acuerdos entre personas libres. Los ancaps (partidarios del capitalismo libertario o liberales científicos), creemos ser más realistas ante la naturaleza criminal y depredadora de los monopolios coactivos y consideramos que la creencia de que una institución así pueda limitarse así misma es utópica ya que quienes tienen “la llave del cambio” (aquellos que viven del crimen del Estado o se privilegian del mismo para no competir en un verdadero mercado libre) tiene todos los incentivos para no hacerlo. Por eso pesamos que el mercado, a través de distintas compañías en competencia y de libre adhesión podrían suministrar mejor ese “imperio de la ley” y del Derecho entendido como fruto de la evolución social y de la practica jurídica libre (tribunales en competencia que tienen como mayor activo ante sus clientes su prestigio). Desde este punto de vista el Derecho coactivo solo sería la cercenación de la verdadera institución del Derecho, que al modo del lenguaje sería una institución evolutiva fruto de la acción humana pero no de su diseño consciente.

FIGHT FOR YOUR PROPERTY RIGHTS [A$]
Santi Benítez (Sun_Tsu) ha dicho que…
D. Antonio, está claro que el problema está en el contrato que se firma con esa compañía de servicios de Internet. Aunque aquí en España es cierto que cada vez se ven más esos contratos el tráfico de datos. También es cierto que si los contratos son de servicio doméstico las compañías que dan dicho servicio utilizan el reclamo de mayor velocidad, con restricción de tráfico de datos, o menos velocidad pero sin restricción. Yo uso Ya.com en el ámbito doméstico, perdón por la propaganda, y hace tiempo que vienen intentando que firme otro contrato con más velocidad, pero con restricción, que, es evidente, no me interesa. En roaming uso YoOigo, que, por razones de trabajo, uso bastante y no tiene restricción de ningún tipo - Movistar lleva mucho tiempo intentando que me pase con ellos pero es que su servicio siempre ha dado mucho asco, y no dejan ver el contrato de servicio hasta que lo están dando, con lo cual no sabes que estás contratando hasta que ya es tarde, así que... que les den-.

Lo cierto es que hay que leer muy bien lo que se firma cuando se contrata algo. Y si la empresa en cuestión no te deja ver el contrato de aquello que contratas hasta después de empezar a darte el servicio - caso de Movistar, Jazztel, etc-, pues no lo contrates. Si todo el mundo hiciera esto otro gallo les cantaría. Pero tenemos el problema de que la mayoría de los ciudadanos confía en la buena fe de la empresa que da el servicio - mal hecho-.

stewie, no se puede dejar a un lado la legislación estatal en cuanto a la contratación de servicios tales como internet, porque esos contratos deben ajustarse a la misma. Es más, cuando una empresa realiza una extensión abusiva de las clausulas del contrato de servicio, normalmente, es porque no existe legislación estatal al respecto - que es por lo que abogan los ANCAP's-, caso de países como Estados Unidos que es donde se ha inventado el sistema de "te doy el servicio y un mes después de empezar a dártelo te envío el contrato... y sino te gusta te jodes", muchas veces con el handicap de estar atado a la compañía que da el servicio durante periodos que van desde los 3 años hasta los cinco, caso de la empresa de telefonía móvil que gestiona la venta el iPhone en Estados Unidos, bajo pena contractual de que si se abandona el servicio hay que pagar una multa - como sabrá, en nuestro país se amenaza con lo mismo, pero es ilegal ejercer dicha amenaza (legislación estatal)-.

Con todo esto lo que quiero decir es que si existe una legislación estatal la cantidad de abusos cometidos se reduce, a no ser que dicha legislación se haga a espensas de lo que quieren las empresas - que es lo que pasa en Estados Unidos y lo que pasará en el caso de un supuesto mundo ANCAP-. Es más, es que aún existiendo legislación estatal, las empresas se la saltan a la torera. El caso de la contratación de servicios de Internet es paradigmática. La ley dice que si se contrata un servicio de Internet en un chiringuito de Telefónica, o de Vodafone, el usuario se puede dar de baja, cuando le dé la real gana, en el mismo sitio en donde contrató dicho servicio. Lo cierto es que las empresas obligan a que se les envíe un fax - los usuarios aprenden pronto que mejor un burofax-, o una carta - también aprenden que mejor certificada-, y aún así eso no les salva, la mayoría de las veces, de pagar servicios que ya no reciben durante uno o dos meses más. Ah, y que no reclamen el dinero porque las empresas saben que el usuario se va a gastar más dinero en dicha reclamación que en pasar de los €uros que han pagado de más. Aunque la solución es más sencilla de lo que parece, sólo hay que llamar por teléfono, advertir a la operadora que estás grabando la contestación - grabándola, claro-, y dar orden al banco de no pagar ni un duro a dicha compañía en lo sucesivo.

El sistema empresarial es un conglomerado de sacar dinero a los usuarios - de ello viven-, y, desde luego, no son interlocutor válido, bajo ningún concepto, para regular absolutamente nada, ni siquiera los servicios que prestan. La experiencia demuestra, como bien reconoce, que aún existiendo normativa estatal, las empresas se la saltan a la torera a la hora de recoger o ahorrar un céntimo - lo hacen incluso jugando con la vida de las personas-. Imaginarse que ocurriría si esa legislación estatal no existiera no es difícil.

Ôo-~
AF ha dicho que…
Ruego a las/os comentaristas se ciñan en lo posible al tema del post (lo digo por el anónimo "carcelario"). No borraré en este caso el comentario porque, aunque difícilmente inteligible, quiero contemplar la posibilidad de que sea realmente alguien necesitado de encontrar dónde decir algo, aunque no venga a cuento. Pero no repetiré esta actitud. En sucesivas ocasiones los comentarios serán borrados.

Muchas gracias.